La Fundación asume la transparencia como uno de sus principios rectores que impregna la actuación de la organización en todos sus niveles y como eje vertebrador de su política informativa, e incorpora en su definición todas las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales sobre la materia.

El sistema de gobierno de la Fundación está compuesto por la siguiente normativa que se puede descargar y consultar:

ESTATUTOS

Capítulo I
Denominación, naturaleza y domicilio

Artículo 1º

La Fundación, que tendrá carácter de privada e indefinida, se denominará “Fundación Privada Banc Sabadell”, y estará sujeta a la legislación de la Generalitat de Cataluña.

Tendrá el domicilio en Sabadell, plaza de Sant Roc no 20, que podrá ser trasladado a otro lugar dentro del término municipal de esta ciudad por acuerdo del Patronato, cumpliendo las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º

La Carta Fundacional y estos Estatutos, así como los acuerdos y las normas complementarias que puedan adoptar sus órganos de gobierno, serán las normas por las que, junto con la legislación directamente aplicable, tendrá que regirse la actividad y la vida de la Fundación.

Artículo 3º

La Fundación gozará de plena capacidad jurídica y de obrar, sin más limitaciones que las impuestas expresamente por las disposiciones legales que sean aplicables a esta clase de fundaciones, y las establecidas en estos Estatutos por el hecho del otorgamiento de su Carta Fundacional en escritura pública y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña.

Capítulo II
Finalidades funcionales

Artículo 4º

La Fundación, que desempeñará sus funciones en el ámbito del Estado y principalmente en Cataluña, tendrá como finalidad actividades dirigidas al fomento y la difusión que lograrán a través de la realización de actividades culturales de todo tipo relativas a la conservación del patrocinio, el fomento de las artes y el pensamiento contemporáneos, el patrocino de la cultura clásica y la conservación del legado cultura i el apoyo a la cultura popular y el talento a través de acciones cuyo objetivo principal es identificar y promocionar el talento joven o en potencia, los proyectos innovadores de artistas, jóvenes científicos y emprendedores.

La Fundación promoverá iniciativas orientadas al bienestar y el progreso de la sociedad en general, y a su acceso al conocimiento, tanto cultural como científico, desde una perspectiva global y multidisciplinar.

Con objeto de cumplir con su misión, la Fundación Banco Sabadell actúa en los ámbitos de la cultura, las artes, el conocimiento científico y técnico, social y humanístico, el talento y la acción social como una forma de ayudar al progreso de la sociedad.

La Fundación llevará a cabo sus objetivos a través de programas propios y en colaboración con instituciones públicas y privadas.

Artículo 5º

Para alcanzar sus finalidades, la Fundación se valdrá de los medios lícitos que en cada caso crea más adecuados.

Artículo 6º

Las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales y para la determinación de los eventuales beneficiarios serán establecidas por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entra las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes circunstancias:

  1. Realicen actividades dirigidas al fomento, la difusión de la cultura y el talento.
  2. Soliciten la prestación o el servicio que la Fundación pueda ofrecer.
  3. Reúnan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el patronato para cada convocatoria.

Capítulo III
Patrimonio y gestión económica

Artículo 7º

El patrimonio de la Fundación quedará vinculado al cumplimiento de las finalidades fundacionales.

El mencionado patrimonio se compondrá:

  1. Del capital fundacional, constituido por la dotación inicial, según consta en la Carta Fundacional.
  2. De todos los demás bienes y derechos que acepte y reciba la Fundación, con el fin de incrementar el capital fundacional.
  3. De todos los frutos, rentas y productos, y otros bienes incorporados al patrimonio de la Fundación, por cualquier título o concepto.

Artículo 8º

Los bienes fructíferos que integren el patrimonio fundacional sólo podrán ser enajenados para reinvertir el producto que se obtenga de ellos en la adquisición de otros bienes fructíferos, o en los que sirvan para el mejor cumplimiento de la finalidad fundacional.

Artículo 9º

Los bienes que constituyen la dotación de la Fundación podrán ser destinados, con carácter permanente, al cumplimiento directo de las finalidades fundacionales en forma de inmuebles, instalaciones o bienes de naturaleza mueble, adecuados para este cumplimiento. Estos bienes sólo podrán ser enajenados a título oneroso, excepto si el Protectorado lo dispusiese de otro modo para un supuesto determinado.

Artículo 10º

Los ejercicios económicos empezarán el uno (1) de enero de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de diciembre, coincidiendo con el año natural.

El Patronato de la Fundación anualmente realizará y formulará las cuentas anuales de modo simultáneo con fecha del día de cierre del ejercicio económico, que reflejen la imagen fiel del patrimonio de la Fundación.

Las cuentas anuales forman una unidad y están integradas por:

  1. El balance de situación.
  2. La cuenta de resultados.
  3. La cuenta del estado de situación de cambios en el patrimonio neto.
  4. La cuenta del estado de situación de flujos de efectivo.
  5. La memoria, en la que debe completarse, ampliarse y comentarse la información incluida en el balance y en la cuenta de resultados, y deben detallarse las actuaciones realizadas en cumplimiento de las finalidades fundacionales, concretando el número de beneficiarios y los servicios que estos reciben, así como los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destinar, si existen, y las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de participación.

Los documentos citados anteriormente deben ser aprobados por el Patronato dentro de los seis (6) meses a la fecha de cierre del ejercicio y firmados por el secretario con el visto bueno del presidente. La presentación de las cuentas al Protectorado de la Generalitat de Cataluña debe realizarse en el plazo de treinta (30) días a contar de su aprobación por el Patronato, a través de documentos informáticos garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas.

Dichos documentos informáticos se entregarán al Protectorado en soporte digital o por vía telemática, de acuerdo con las condiciones y los formularios que se determine según el reglamento.

Artículo 11º

Los recursos anuales se compondrán de:

  1. Las rentas que produzca el activo.
  2. Los saldos favorables que puedan resultar de las actividades fundacionales.
  3. Las subvenciones y otras liberalidades recibidas a tal fin, las cuales, por lo tanto, no tengan que ser incorporadas al capital fundacional.
  4. Las aportaciones recibidas del socio fundacional.

Artículo 12º

La Fundación tiene que destinar como mínimo el setenta por ciento de las rentas y los demás ingresos netos anuales que obtienen al cumplimiento de los fines fundacionales, y el resto hay que destinarlo o bien al cumplimiento diferido de las finalidades o bien a incrementar su dotación. El Patronato tiene que aprobar la aplicación de los ingresos.

Artículo 13º

Para la realización de actos de disposición sobre los bienes que constituyen el patrimonio fundacional y para la aceptación de herencias y legados, se exigirá el voto favorable del Patronato con la mayoría calificada establecida en el artículo 30o de los Estatutos, y el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

Artículo 14º

La contabilidad de la Fundación se ajustará a las normas de la contabilidad general española y a las exigencias de la legislación fiscal aplicable. Se llevará el libro diario, el libro de inventario y de cuentas anuales y el libro de actos. La contabilidad será llevada por la persona que designe el Patronato.

Capítulo IV
Del gobierno de la Fundación

Artículo 15º

El gobierno y la administración de la Fundación corresponderán al Patronato, que es el órgano que ostenta la representación con todas las facultades que sean necesarias para la realización de las finalidades fundacionales.

Artículo 16º

El Patronato es un órgano colegiado que estará constituido por un mínimo de tres
miembros y un máximo de once.
Serán patronos todas aquellas personas que sean designadas por el Patronato, por un periodo
de duración de 4 años, y podrán ser reelegidos por períodos de igual duración.
Los patronos podrán ser cesados por acuerdo del Patronato, tomado por la mayoría calificada
prevista en el artículo 30º de estos Estatutos.
Los patronos que por cualquier causa cesen como tales, antes de terminar su plazo, podrán ser
sustituidos por acuerdo del Patronato. El nombrado como sustituto lo será por el tiempo que
faltara al sustituido para cumplir su mandato. Sin embargo, podrá ser reelegido por los mismos
plazos establecidos para los demás miembros del Patronato.
Tanto los nombramientos como las reelecciones se harán a propuesta del Consejo de
Administración de Banco de Sabadell, S.A., y los ceses previo informe del mismo al Patronato.

Artículo 17º

Los miembros del Patronato entrarán en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo.

Artículo 18º

Los patrones no son retribuidos por el mero ejercicio de su cargo, sin perjuicio de su derecho a adelanto y a resarcimiento de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños producidos por razón del cumplimiento de su función.

En cualquier caso, los patrones que cumplan tareas de dirección, de gerencia o de administración diferentes de las tareas y funciones que son propias al cargo de patrón, pueden ser retribuidos por el ejercicio de estas actividades en el marco de una relación contractual, en la que se determinen claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, que deben ser distintas de las propias del cargo de patrón. El número de patrones con relación laboral o profesional debe ser inferior al número de patrones para que el patronato se considere constituido válidamente.

Artículo 19º

Son facultades del Patronato, entre otras:

  1. La elección de nuevos patronos en el supuesto de que sea aumentado su número, y también para cubrir las vacantes que se produjesen por cualquier causa, de acuerdo con los requisitos establecidos en estos Estatutos y de conformidad con lo que disponga la legislación vigente.
  2. Las reelecciones y el cese de los patrones.
  3. Crear órganos de gerencia y de dirección, nombrar a las personas para ocuparlos y otorgarles los poderes correspondientes.
  4. Los actos y negocios jurídicos concernientes a la representación y gobierno de la Fundación así como a la libre administración y disposición de todos los bienes que integran su patrimonio, rentas y productos y del ejercicio de todos sus derechos y acciones, dentro de las disposiciones estatutarias y legales.
  5. Aprobar las cuentas anuales integradas por el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica.
  6. Interpretar estos Estatutos y establecer las normas complementarias que sean pertinentes, de acuerdo con la legislación vigente, así como resolver todas las incidencias legales que se produjesen.
  7. Acordar la modificación de los Estatutos, o bien la fusión, la extinción o la agregación a otra fundación; estos actos no se podrán ejecutar sin la aprobación del Protectorado.
  8. Decidir con relación al desarrollo de las actividades de la Fundación, aprobando los programas de actuación y la aplicación de los ingresos.
  9. Velar por el buen cumplimiento de las finalidades fundacionales y aprobar todas aquellas normas que se crean necesarias para la realización de aquellas finalidades, todo ello interpretando la voluntad de los fundadores.
  10. Y, en general, realizar todos los actos, intervenir en negocios jurídicos y otorgar cualquier contrato que fuese conveniente para una mejor administración y disposición de sus rentas y bienes; y para el ejercicio de los derechos, acciones y facultades que fuesen procedentes para la más adecuada realización y cumplimiento de las finalidades fundacionales.

Artículo 20º

El Patronato se reunirá obligatoriamente en Junta Ordinaria durante el primer semestre de cada año natural.

Se reunirá en Junta Extraordinaria tantas veces como le parezca oportuno al presidente, por iniciativa propia, y forzosamente cuando así lo solicite la cuarta parte de sus miembros.

Artículo 21º

La convocatoria de las reuniones corresponderá al presidente, y contendrá el orden
del día de todos los asuntos que se tendrán que tratar en la reunión, y fuera de ellos no se podrán
tomar acuerdos válidos. Las reuniones podrán celebrarse en cualquier lugar donde la Fundación
ejerza sus funciones sociales.
La convocatoria se hará con 7 días de antelación como mínimo.
El Patronato podrá reunirse por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación,
siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la
comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este
caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde se halle el Presidente.
Se podrán adoptar acuerdos sin reunión, incluyendo el de aprobación de las cuentas anuales,
mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier
otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, quede
constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad. En este caso, se entenderá
que el acuerdo se adopta en el domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos
válidamente emitidos.

Artículo 22º

Corresponderá a la Junta Ordinaria:

  1. El examen y, en su caso, la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior que anualmente tendrá que formular el Patronato.
  2. Aprobar la memoria y determinar las actividades a desarrollar durante el ejercicio siguiente.
  3. Resolver los demás asuntos que consten en la convocatoria.

Artículo 23º

En Junta Extraordinaria se podrán adoptar acuerdos sobre todas las cuestiones previstas en la convocatoria.

Artículo 24º

El Patronato podrá designar, de entre sus componentes, a un presidente, a uno o más vicepresidentes y a un tesorero, quienes desempeñarán sus funciones durante cuatro años, conforme a lo previsto en el artículo 16o.

Será también nombrado un secretario, que asistirá a las reuniones con voz y, en el caso de que no sea patrón, sin voto.

Si se ha nombrado director de la Fundación, este asistirá a las reuniones con voz y, en el caso de que no sea patrón, sin voto.

Los demás patrones tendrán la condición de vocales.

Artículo 25º

El presidente del Patronato tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de cualquier otra que se le pueda atribuir expresamente:

  1. Representar a la Fundación.
  2. Convocar las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, de conformidad con estos Estatutos.
  3. Someter a la Junta Ordinaria las cuentas anuales del ejercicio anterior.
  4. Decidir con su voto de calidad el resultado de las votaciones en los casos de empate.
  5. Y todas las demás que indican estos Estatutos.

Artículo 26º

El director general, en caso de existir, seré el encargado de toda la gestión ordinaria de la Fundación y tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de cualquier otra que se le pueda atribuir expresamente:

  1. Representar a la Fundación en todo tipo de actos.
  2. Representar a la Fundación en juicio y fuera de él, excepto en los casos en los que el Patronato designe a otro representante especial.
  3. Y todas las demás que indican estos Estatutos.

Artículo 27º

De cada sesión del Patronato se levantará la correspondiente acta, que autorizará el secretario con el visto bueno del presidente o, en su defecto, de un vicepresidente. Así mismo, el secretario entregará certificaciones con el visto bueno del presidente o, en su defecto, de un vicepresidente. Estas actas podrán ser aprobadas por el Patronato acto seguido de iniciarse la sesión correspondiente o bien en la próxima sesión. Sin embargo, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopción, excepto si se prevé expresamente, en los estatutos o al adoptar el acuerdo, que no son ejecutivos hasta la aprobación del acta. Si son de inscripción obligatoria, tienen fuerza ejecutiva desde el momento de la inscripción.

El secretario llevará el libro de actas donde se hará constar la lista de asistencia a cada reunión, la forma y el resultado de las votaciones y el texto literal de los acuerdos que se adopten en ellas.

El secretario firmará las cuentas anuales aprobadas por el Patronato con el visto bueno del presidente.

Artículo 28º

El tesorero velará para que las cantidades que perciba la Fundación sean ingresadas a una cuenta corriente bancaria o libreta de ahorro.

Los valores mobiliarios los depositará, en nombre de la Fundación, en un establecimiento bancario.

Artículo 29º

Excepto en los casos en que estos Estatutos exijan una mayoría especial, las Juntas del Patronato quedarán válidamente constituidas y podrán adoptar acuerdos válidos cuando asistan personalmente la quinta parte de sus componentes, con un mínimo de dos componentes, siempre y cuando esté presente el presidente o el vicepresidente. Si no está presente el secretario, desempeñará sus funciones uno de los patrones, expresamente designado por los asistentes.

Cada patrón tendrá un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos.

Los patrones tendrán que asistir personalmente a las reuniones del Patronato y en ningún caso podrán delegar su representación, puesto que el ejercicio del cargo es estrictamente personal.

Las personas jurídicas se tendrán que hacer representar en el Patronato por una persona física expresamente facultada. A pesar de ello, la persona que represente a una institución pública podrá delegar su representación.

Artículo 30º

Será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Patronato para:

  1. Los actos a que hace referencia el artículo 13o de estos Estatutos.
  2. El cese de patrones.
  3. Modificar los estatutos, la agregación o fusión en otra fundación, la escisión, extinción y liquidación. Para la adopción de estos acuerdos habrá que cumplir también los requisitos previstos en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 31º

Los patrones y las personas equiparables a ellos, de conformidad con el artículo 312-9.3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, solo pueden realizar operaciones con la Fundación si queda suficientemente acreditada su necesidad y la prevalencia de los intereses de la Fundación sobre los particulares del patrón o persona equiparada.

Capítulo V
Extinción

Artículo 32º

La Fundación sólo se extinguirá por la imposibilidad sobrevenida de proseguir la realización de sus finalidades, ya sea por la pérdida del patrimonio o por otras causas, o cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.

La extinción de la Fundación será acordada por el Patronato, quien deberá justificar su necesidad o conveniencia, teniendo siempre en cuenta la voluntad fundacional expresa o presumible.

Artículo 33º

Acordada la extinción de la Fundación, con el voto favorable de la mayoría calificada establecida en el artículo 30o, los bienes que integren el patrimonio serán destinados a la entidad pública de naturaleza no fundacional que persiga finalidades de interés general, o privada sin ánimo de lucro y con finalidades análogas a las de la presente Fundación que determine el Patronato, y que a su vez sea beneficiaria del régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.